La ley de inclusión financiera tiene el objetivo principal de universalizar el derechos y democratizar el sistema financieros y se considera importante para:
- Contribuir al desarrollo económico y social, mejorar las condiciones de vida de la población y a potenciar la actividad de las micro y pequeñas empresas.
- Incorporar segmentos de la población que no accedían al sistema financiero.
- Garantizar que el acceso a los servicios financieros sea en condiciones adecuadas, procurando eficiancia, confiabilidad, mayor modernidad y menores costos.
La ley de inclusión financiera (número 19.210) fue aprobada en 2014, reglamentada en 2015 y modificada en 2020.
Algunas puntualizaciones interesantes:
¿Cuál es la diferencia entre una tarjeta de débito y una tarjeta de crédito?
La tarjeta de débito puede utilizarse para sacar dinero en cajeros automáticos y para realizar pagos en comercios, transferencias electrónicas y débitos automáticos. En todos los casos la operación se realiza contra los fondos que la persona tiene en su cuenta bancaria. El pago con esta tarjeta se equipara al pago con efectivo, y a partir de la aprobación de la Ley este último no podrá tener un tratamiento más favorable que el primero.
La tarjeta de crédito permite al usuario de la misma disponer de un crédito, otorgado por la institución que la emite, por lo que es posible realizar compras sin tener el dinero. Ésa es la principal diferencia con las tarjetas de débito.
¿Qué son los instrumentos de dinero electrónico?
Son tarjetas prepagas o billeteras electrónicas emitidas por entidades no bancarias, reguladas por el Banco Central del Uruguay. En ellos se almacena dinero y se los puede usar para realizar pagos y débitos directos. También permiten retirar el dinero en cualquier momento.
Funcionan como una tarjeta de débito, con la diferencia de que no están asociados a una cuenta bancaria.
¿Cómo puedo obtener una tarjeta de débito o un instrumento de dinero electrónico?
Desde 2015 todos los trabajadores, pasivos y beneficiarios de prestaciones sociales tienen derecho a cobrar en un instrumento de dinero electrónico o una cuenta bancaria, con una tarjeta de débito asociada.
Para poder acceder, deben concurrir al banco o al emisor de dinero electrónico y solicitar la apertura de la cuenta o instrumento. Los trabajadores, luego de la apertura, deben llevar al empleador la documentación que le hayan dado en la institución. De este modo, el empleador podrá acreditar las remuneraciones en la institución elegida.
Aquellas personas que no son trabajadores, ni pasivos, ni beneficiarios de prestaciones sociales igual pueden solicitar a una institución emisora de dinero electrónico o un banco, una tarjeta prepaga que le permita beneficiarse de la rebaja del IVA.
¿Los comercios están obligados a tener POS? ¿Deben aceptar todos los medios de pago electrónico?
Los comercios no están obligados a aceptar tarjetas en general, así como tampoco están obligados a aceptar todas las tarjetas una vez que tienen el POS.
¿Pueden los comercios establecer mínimos para aceptar medios de pago electrónico?
En 2017 entró en vigencia una modificación a la Ley de Inclusión Financiera que prohíbe a los comercios establecer mínimos para la aceptación de tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico. En caso de verificarse un incumplimiento de esta disposición, es posible realizar la denuncia ante el Área de Defensa del Consumidor.
Rebaja del IVA
¿Qué medios de pago puedo utilizar para beneficiarme de la rebaja?
El descuento aplica para las compras efectuadas a través de: tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico, débitos automáticos, tarjetas prepagas emitidas por entidades reguladas y supervisadas por el Banco Central y pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por Internet, con fondos almacenados en cuentas bancarias o en instrumentos de dinero electrónico.
¿De cuánto es la rebaja del IVA si pago con tarjeta de débito o con instrumento de dinero electrónico?
La Ley de Inclusión Financiera estableció una rebaja permanente de 2 puntos de IVA para las ventas que se cobren en un único pago con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico.
¿Puede haber operaciones que no se beneficien de la rebaja del IVA?
Hay varios motivos por los cuales podría no corresponder la rebaja. En primer lugar, para que corresponda la rebaja debe ser un pago por un servicio o bien gravado por IVA. En este sentido, conviene aclarar que los pagos de tributos y de impuestos no devuelven IVA, pues no están gravados por ese impuesto.
En segundo lugar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 203/014, la rebaja de IVA está prevista “siempre que la contraprestación se efectúe en un único pago”, lo que significa que se tiene que pagar la totalidad de lo que se está comprando en un único acto (aunque se combinen distintos medios de pago o se pague a través de una tarjeta de crédito en plan cuotas). En consecuencia, los pagos de cuotas (como por ejemplo las cuotas de los seguros anuales) no se benefician de la rebaja del IVA.
En tercer lugar, vale aclarar que la rebaja aplica sólo para las ventas de consumo final (cuando el cliente no pide RUT).
Finalmente, el Decreto N° 203/014 que reglamenta la rebaja del IVA, también establece que la misma no será de aplicación cuando la contraprestación se procese total o parcialmente de forma manual.
¿Qué hago si realizo una compra y no me beneficio de la rebaja del IVA?
Ud. puede verificar si le hacen el descuento mirando la información que figura en el voucher. Si en el mismo figura la leyenda “APLICA devolución de IVA Ley Nº 19.210. Sin No. Factura no devuelve IVA” es porque le efectuaron el descuento. Si el voucher indicara “NO aplica devolución de IVA. Sin No. Factura no devuelve IVA” podría reclamar al comercio que le anularan esa operación y que la registraran de forma tal que le aplique la rebaja, siempre que corresponda.
Como la rebaja aplica sólo para las ventas de consumo final (cuando el cliente no pide RUT) es necesario que el comercio indique al POS si aplica o no la rebaja, pues una misma venta puede o no beneficiarse de la rebaja, dependiendo justamente de si el cliente solicita o no factura con RUT.
¿Por qué el descuento corresponde para las tarjetas de débito y no para las de crédito?
La diferencia que se aplica a las compras efectuadas con tarjetas de débito y crédito obedece a que se busca incentivar la sustitución del efectivo como medio de pago y no subsidiar el crédito.
Nota en base a páginas del Ministerio de Economía: https://inclusionfinanciera.uy/por-que/ y https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/preguntas-frecuentes/inclusion-financiera